Introducción

El derecho de sucesiones es una de las ramas más complejas del derecho civil, ya que involucra no solo la interpretación de la voluntad del testador, sino también la protección de los derechos de los herederos forzosos y la correcta aplicación de instituciones jurídicas como la colación y la computación de donaciones.

La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 13/2025, de 7 de enero de 2025, analiza una cuestión clave en este ámbito: la colación de bienes en la partición de la herencia y su distinción con la computación de donaciones. El litigio surge de la impugnación de un testamento en el que un heredero fue obligado a colacionar 200.000 euros que supuestamente había recibido en vida de la testadora.

Antecedentes del caso

I. Hechos y origen del litigio

El conflicto surge tras el fallecimiento de la Sra. Julia, quien otorgó testamento el 7 de octubre de 2013. En este documento estableció:

• Cláusula primera: Legó a sus hijos Florencio, Prudencio y Edmundo la legítima estricta. En el caso de Edmundo, ordenó que se computara para el pago de su legítima 200.000 euros, que supuestamente ya le había entregado en vida.

• Cláusula sexta: Instituyó como heredera universal a su hija Eulalia.

El problema radica en que Edmundo niega haber recibido tal cantidad y sostiene que no debe colacionar ninguna suma en la partición hereditaria. Por ello, interpone demanda contra sus hermanos, alegando:

1. No ha recibido en vida los 200.000 euros que menciona el testamento.

2. No tiene obligación de colacionar dicha cantidad.

3. La institución de heredera universal de Eulalia debe ser reducida en la medida en que perjudique su legítima.

II. Posturas de las partes

Parte demandante (Edmundo):

• Niega haber recibido los 200.000 euros en vida de su madre.

• Afirma que ciertos beneficios patrimoniales que se le imputan no pueden considerarse donaciones colacionables.

• Sostiene que el testamento incurre en una preterición intencional y que la cláusula que lo obliga a colacionar debe ser declarada nula parcialmente.

Parte demandada (Eulalia):

• Defiende la validez del testamento y la obligación de colación.

• Aporta documentación que acredita que Edmundo recibió varias atribuciones patrimoniales, entre ellas:

• 24.112,44 euros de la herencia yacente de su padre.

• 45.927,03 euros pagados por la madre para saldar una deuda con Bankia.

• 13.940 euros abonados por la madre para cancelar un préstamo con Globalcaja.

• 33.254,97 euros de una subvención agrícola concedida a la madre pero percibida por Edmundo.

• Uso gratuito de una vivienda durante años.

• Argumenta que estos beneficios son donaciones colacionables que deben imputarse a la legítima de Edmundo.

III. Fundamentos jurídicos de la sentencia

1. Resolución en primera y segunda instancia

1. El Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Valencia desestimó la demanda, considerando que Edmundo había recibido beneficios patrimoniales que justificaban la colación de los 200.000 euros.

2. La Audiencia Provincial de Valencia confirmó la sentencia en su integridad.

2. Recurso de casación ante el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo aborda el recurso considerando:

• Diferencia entre computación y colación de donaciones.

• Requisitos para que una atribución patrimonial sea colacionable.

• Carga de la prueba en materia de colación.

El Alto Tribunal estima parcialmente el recurso, confirmando la obligación de colacionar, pero reduciendo la cantidad sujeta a colación, al excluir ciertos conceptos que no reúnen los requisitos de liberalidad.

IV. Diferencia entre computación y colación

1. Computación de donaciones (art. 818 CC)

La computación es una operación previa a la partición de la herencia y tiene como finalidad determinar si las legítimas han sido respetadas. Se lleva a cabo del siguiente modo:

1. Se calcula el valor del caudal relicto (bienes que deja el fallecido).

2. Se suman todas las donaciones hechas en vida por el causante, tanto a herederos como a terceros.

3. Se determina si la legítima de los herederos forzosos ha sido respetada o si ha habido excesos que deban ser reducidos.

La computación es una operación abstracta y no implica necesariamente que las donaciones deban ser devueltas o colacionadas.

2. Colación de donaciones (art. 1035 CC)

La colación es una operación dentro de la partición de la herencia y afecta solo a los herederos forzosos.

• Se basa en el principio de igualdad entre legitimarios.

• El legitimario que haya recibido donaciones en vida del causante debe traerlas a la masa hereditaria para que sean tenidas en cuenta en la partición.

• Solo es obligatoria si el testador no ha dispensado expresamente de colacionar.

Mientras que la computación afecta a todas las donaciones (para determinar si se ha respetado la legítima), la colación solo afecta a los legitimarios cuando concurren como herederos y hay que repartir la herencia.

V. Destacamos los siguientes aspectos relevantes de la sentencia:

1. Ánimo de liberalidad en la colación de donaciones

El ánimo de liberalidad es un elemento esencial para que una atribución patrimonial sea considerada donación y, por ende, pueda ser colacionada en la partición de una herencia. Para que un acto sea considerado una donación colacionable, debe cumplir con los siguientes requisitos:

• Debe suponer un enriquecimiento para el beneficiario.

• Debe suponer un empobrecimiento voluntario del causante.

• Debe existir ánimo de liberalidad, es decir, la intención del causante de beneficiar gratuitamente al heredero.

En este caso, el Tribunal Supremo analiza si ciertas atribuciones patrimoniales realizadas en vida por la madre a favor del demandante (Edmundo) pueden ser consideradas donaciones colacionables o si, por el contrario, se trata de actos sin ánimo de liberalidad que no deben computarse en la partición.

2. Pago de deudas ajenas y colación

Uno de los puntos más debatidos en el litigio fue la cuestión de si los pagos realizados por la madre para saldar deudas contraídas por Edmundo deben considerarse donaciones colacionables. En particular, se discutieron dos pagos:

• 45.927,03 euros abonados por la madre a Bankia para saldar una deuda de Edmundo.

• 13.940 euros pagados por la madre a Globalcaja para liquidar otro préstamo del demandante.

El Tribunal Supremo señala que, en principio, el pago de una deuda ajena no es una donación si quien la paga tiene derecho a repetir el pago contra el deudor. Sin embargo, en este caso, la madre nunca reclamó a su hijo la devolución de dichas cantidades, lo que sugiere un ánimo de liberalidad.

La doctrina jurisprudencial establece que el pago de una deuda ajena puede considerarse donación si concurren las siguientes circunstancias:

1. No hay obligación legal ni contractual de efectuar el pago.

2. El beneficiario no asume la obligación de reembolsar la cantidad.

3. El pagador actúa con el propósito de beneficiar gratuitamente al deudor.

El Tribunal concluye que la madre actuó con ánimo de liberalidad, ya que no exigió la devolución de las cantidades pagadas. En consecuencia, estos pagos son considerados donaciones colacionables, debiendo ser imputados en la legítima de Edmundo.

3. Uso de vivienda en precario y colación

Otro aspecto controvertido fue la valoración del uso gratuito de una vivienda por parte de Edmundo.

Se acreditó que, desde 2012 hasta el fallecimiento de la madre en 2016, Edmundo ocupó sin pagar renta un inmueble propiedad de la testadora. La parte demandada alegó que este uso debía considerarse una donación colacionable, valorando el beneficio patrimonial recibido por el demandante en 35.700 euros (basado en el precio de mercado del alquiler).

El Tribunal Supremo analiza si esta cesión de vivienda constituye una donación con obligación de colación o si se trata de un acto de mera convivencia familiar sin relevancia sucesoria.

Concepto de precario

El precario es una figura jurídica que implica el uso gratuito de un bien ajeno sin un contrato que lo regule y sin plazo determinado. En el ámbito familiar, es común que padres cedan a sus hijos el uso de inmuebles sin contraprestación.

¿La cesión en precario es una donación colacionable?

El Tribunal Supremo señala que el uso gratuito de una vivienda en precario no siempre debe considerarse una donación. Para que lo sea, debe acreditarse que:

1. Hubo un empobrecimiento del causante y un enriquecimiento del beneficiario.

2. El causante actuó con intención de liberalidad.

En este caso, la testadora no formalizó un contrato de arrendamiento ni reclamó renta alguna, lo que sugiere que la cesión tuvo un carácter liberal. Sin embargo, el Tribunal matiza que no se puede equiparar automáticamente el uso en precario a una donación pura y simple.

Finalmente, el Tribunal Supremo reduce el valor colacionable de la cesión de vivienda, al considerar que parte de los meses computados corresponden a un periodo posterior al fallecimiento de la testadora, durante el cual Edmundo seguía ocupando el inmueble.

Conclusiones e implicaciones prácticas

1. El pago de deudas ajenas puede ser una donación colacionable si no existe obligación de reembolso.

• Si el causante paga una deuda de su hijo pero no reclama su devolución, se presume ánimo de liberalidad.

• Si hay prueba de que el causante pretendía recuperar el dinero, no puede considerarse donación.

2. El uso de vivienda en precario no es automáticamente una donación.

• Debe probarse la existencia de ánimo de liberalidad.

• Se debe valorar si es un acto de convivencia familiar sin relevancia patrimonial.

3. Importancia de la prueba en litigios sucesorios.

• Quien impugna la colación debe demostrar que no hubo donación.

• Quien defiende la colación debe acreditar que hubo ánimo de liberalidad.

4. Relevancia en la planificación sucesoria.

• Para evitar litigios, los testadores deberían especificar en el testamento si ciertas atribuciones en vida deben colacionarse o no.

• En caso de cesión de vivienda, puede ser recomendable formalizar un contrato de arrendamiento simbólico para evitar futuras disputas.

El Tribunal Supremo, en la STS 13/2025, reafirma la importancia del ánimo de liberalidad en la colación de donaciones y establece que no todo beneficio patrimonial recibido en vida es necesariamente colacionable. La sentencia ofrece criterios claros sobre cuándo los pagos de deudas ajenas y el uso gratuito de bienes inmuebles deben considerarse donaciones que afectan la legítima de los herederos.

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