Introducción

La Sentencia del Tribunal Supremo 1439/2024, de 31 de octubre de 2024, aborda un aspecto clave del Derecho de Familia: el alcance de la compensación económica prevista en el artículo 1438 del Código Civil para quienes, en un régimen de separación de bienes, dedican su esfuerzo al cuidado del hogar y la familia. El fallo anula una resolución de la Audiencia Provincial y establece un precedente sobre la compatibilidad de dicha compensación con otros beneficios patrimoniales percibidos durante el matrimonio.

Antecedentes del caso

1. Inicio del procedimiento

La demandante, Aurora, interpone una demanda de divorcio contencioso contra su esposo, Carlos José, solicitando, entre otras medidas:

• Una compensación económica de 45.000 euros conforme al artículo 1438 del Código Civil.

• Una pensión compensatoria de 800 euros mensuales con carácter indefinido (subsidiariamente, 1.200 euros).

• La atribución del uso del domicilio familiar por dos años.

La solicitud se fundamentaba en su dedicación exclusiva al hogar durante 35 años de matrimonio y en la ausencia de contribución económica del esposo a las tareas domésticas o cuidado de los hijos.

2. Contestación del demandado

Carlos José; se opuso argumentando:

• Que la demandante había realizado trabajos remunerados de limpieza y no tuvo dedicación exclusiva al hogar.

• Que ambos contribuyeron económicamente a la adquisición de la vivienda familiar y otros bienes.

• Que ya existía una compensación patrimonial al ser copropietarios de la vivienda familiar adquirida durante el régimen de separación de bienes.

3. Resolución en primera instancia.

El juzgado de Barakaldo rechazó la compensación del artículo 1438 CC, considerando que Aurora no tuvo una dedicación exclusiva al hogar. Se reconoció una pensión compensatoria de 500 euros mensuales sin límite temporal.

4. Apelación.

La Audiencia Provincial de Bizkaia revocó parcialmente la sentencia, concediendo la compensación de 45.000 euros. Argumentó que dicha compensación era compatible con la pensión compensatoria y que la dedicación al hogar era suficientemente acreditada.

5. Casación ante el Tribunal Supremo.

Carlos José interpuso recurso de casación alegando la improcedencia de la compensación, dado que la esposa ya había recibido un beneficio patrimonial con la adquisición de la vivienda familiar, financiada en parte con recursos privativos suyos.

Fundamentos de Derecho.

1. Interpretación del artículo 1438 del Código Civil; el artículo 1438 CC establece el derecho a una compensación económica cuando uno de los cónyuges, bajo un régimen de separación de bienes, contribuye a las cargas familiares exclusivamente a través del trabajo doméstico. Para que proceda la compensación, deben concurrir los siguientes requisitos:

• Existencia de un régimen de separación de bienes.

• Dedicación exclusiva o preponderante al hogar.

• Falta de retribución o compensación previa por dicha dedicación.

El Tribunal Supremo recalca que esta compensación no puede suponer un enriquecimiento injusto del cónyuge beneficiado, especialmente cuando se hayan recibido compensaciones patrimoniales durante el matrimonio.

2. La “compensación anticipada” como criterio decisivo; el fallo destaca que Aurora ya había recibido una compensación anticipada en forma de copropiedad de la vivienda familiar adquirida durante el régimen de separación de bienes. Según el Tribunal, esta circunstancia elimina la necesidad de otorgar una nueva compensación por el trabajo doméstico, al haber sido remunerada de manera indirecta durante el matrimonio.

3. Doctrina de la compatibilidad ajustada;

aunque el Tribunal admite la compatibilidad entre pensión compensatoria y compensación del artículo 1438 CC, enfatiza que deben evitarse duplicidades en los beneficios otorgados. La sentencia cita precedentes jurisprudenciales (STS 18/2022, STS 357/2023), que establecen que la compensación debe ajustarse en casos donde ya existan beneficios económicos derivados de la convivencia matrimonial.

4. Dedicación exclusiva y cuantificación;

la Sala considera que la dedicación exclusiva al hogar no quedó plenamente acreditada, pues la demandante realizó trabajos remunerados, aunque fueran esporádicos. Además, el importe solicitado (45.000 euros) fue considerado excesivo en relación con las circunstancias económicas del demandado.

Resolución del caso

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y deja sin efecto la compensación económica de 45.000 euros.

• Confirma la no imposición de costas en primera instancia y casación.

• Impone a la demandante las costas del recurso de apelación.

Implicaciones prácticas

1. Prevención de conflictos patrimoniales en el matrimonio

• Acuerdos previos al matrimonio: los cónyuges deben establecer con claridad cómo se compensará el trabajo doméstico en caso de separación.

• Documentación de las aportaciones: es fundamental registrar las contribuciones económicas y patrimoniales realizadas por cada cónyuge durante el matrimonio.

Conclusión

La sentencia STS 1439/2024 realiza una interpretación exhaustiva del artículo 1438 del Código Civil, limitando el alcance de la compensación económica en regímenes de separación de bienes cuando ya existen beneficios patrimoniales previos. Reafirma el principio consistente en evitar enriquecimientos injustos y establece criterios claros para prevenir futuros conflictos matrimoniales y judiciales.

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