Introducción
La reciente STC 115/2024, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, aborda cuestiones fundamentales sobre la interacción entre los derechos de las víctimas de violencia de género, el interés superior del menor y la ejecución de regímenes de visitas. El caso en cuestión, centrado en la oposición de una madre al cumplimiento de visitas impuestas en un contexto de violencia intrafamiliar, ha sentado un precedente crucial en la aplicación del principio de perspectiva de género en la justicia familiar.
Esta sentencia subraya la obligación de los tribunales de garantizar decisiones motivadas y razonables, critica interpretaciones que perpetúan dinámicas de sometimiento y vulnerabilidad para las víctimas y redefine la manera en que deben evaluarse los intereses de los menores.
Contexto del Caso
El recurso de amparo presentado por la madre recurrente surge tras varias resoluciones judiciales que ordenaron la ejecución de un régimen de visitas entre su hija menor y su exmarido, quien había sido condenado por delitos de violencia de género. El núcleo del conflicto radicaba en si las decisiones judiciales atendían de manera suficiente al contexto de violencia y al impacto psicológico en la menor y la madre.
1. Antecedentes familiares y judiciales
La madre, víctima de violencia de género por parte de su exesposo, obtuvo inicialmente la guarda y custodia de su hija menor tras un divorcio contencioso. El juzgado estableció un régimen progresivo de visitas supervisadas que evolucionaría hacia estancias más amplias con el padre. No obstante, la madre presentó pruebas de que estas visitas afectaban negativamente el bienestar emocional de la menor, quien rechazaba repetidamente los encuentros.
En este contexto, los informes médicos y del punto de encuentro familiar señalaron episodios de ansiedad en la niña, acompañados de cambios de comportamiento como insomnio y bruxismo. A pesar de estas evidencias, las resoluciones judiciales atribuyeron la responsabilidad del incumplimiento a la madre, argumentando que no motivaba adecuadamente a la menor para cumplir con las visitas.
2. Alegaciones de la recurrente
La madre alegó que las resoluciones vulneraban su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), ya que carecían de una motivación suficiente que considerara el contexto de violencia de género. Asimismo, denunció que las decisiones judiciales priorizaban un régimen de visitas que podía poner en riesgo el desarrollo emocional de la menor, lo que suponía una interpretación errónea del interés superior del menor.
Fundamentos de la Sentencia
El Tribunal Constitucional identificó tres aspectos clave que deben ser considerados en este tipo de casos:
1. El derecho a una resolución motivada y razonable
El TC reiteró que el derecho a la tutela judicial efectiva incluye la obligación de emitir resoluciones motivadas que analicen exhaustivamente el contexto del caso, especialmente cuando se trata de derechos fundamentales o principios como el interés superior del menor.
2. El interés superior del menor
El Tribunal recordó que este principio no puede interpretarse de manera rígida ni equipararse automáticamente con el contacto frecuente con ambos progenitores. En contextos de violencia de género, el contacto con un progenitor agresor puede ser perjudicial para el menor, como quedó evidenciado en este caso.
3. Perspectiva de género y derecho internacional
El TC citó tratados internacionales como el Convenio de Estambul y las recomendaciones del Comité CEDAW, enfatizando que las decisiones judiciales deben evitar perpetuar estereotipos de género. Subrayó que la violencia de género es una de las formas más graves de discriminación contra las mujeres y que esta debe ser un factor central en la interpretación y aplicación del Derecho.
Fallo de la sentencia
La sentencia, estimó parcialmente el recurso de amparo presentado por la madre, concluyendo que las resoluciones judiciales recurridas vulneraron su derecho a la tutela judicial efectiva, garantizado por el artículo 24.1 de la Constitución Española.
Motivos de la Decisión
1.Falta de motivación suficiente y razonable:
El Tribunal determinó que las resoluciones judiciales previas carecieron de una motivación adecuada que valorara de forma exhaustiva el contexto de violencia de género en el que se dictaron. No se justificó suficientemente cómo la ejecución forzosa del régimen de visitas beneficiaría al interés superior de la menor, especialmente considerando el impacto psicológico negativo evidenciado en los informes presentados.
2.Desatención al contexto de violencia de género:
El Tribunal Constitucional destacó que el marco de violencia de género no fue debidamente considerado en las decisiones judiciales que imputaron a la madre una supuesta falta de cooperación para el cumplimiento de las visitas. Esto representó una omisión en la aplicación de la perspectiva de género y una interpretación errónea del interés superior del menor.
3.Aplicación insuficiente de estándares internacionales:
El TC recordó la obligación de los tribunales españoles de interpretar y aplicar el Derecho interno de conformidad con tratados internacionales como el Convenio de Estambul y las recomendaciones del Comité CEDAW, que exigen valorar los riesgos asociados a la violencia en los regímenes de visitas.
Resultado Final
El Tribunal Constitucional anuló las resoluciones judiciales recurridas, incluyendo el auto que ordenaba la ejecución forzosa del régimen de visitas. Además, instó a los tribunales inferiores a emitir una nueva decisión que considerara de manera explícita el contexto de violencia de género, el impacto psicológico en la menor y la perspectiva de género como criterios esenciales para evaluar el régimen de visitas.
De este modo, el caso regresa al ámbito de los tribunales ordinarios, quienes deberán reconsiderar las medidas adoptadas y, en su caso, establecer un nuevo régimen que priorice el bienestar y la seguridad de la menor y su madre.
