Introducción
La reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 1399/2024, de 23 de octubre de 2024) arroja luz sobre un tema sensible: la instalación de cámaras de videovigilancia en comunidades de propietarios y su impacto en derechos fundamentales como la intimidad y la privacidad. Este fallo responde a una demanda interpuesta por una vecina que consideraba vulnerados sus derechos debido a la instalación de cámaras en zonas comunes de su edificio.
El alto tribunal reafirma que la videovigilancia puede ser una herramienta válida para garantizar la seguridad, siempre que se cumplan criterios de proporcionalidad, necesidad y respeto a la normativa de protección de datos.
Contexto del caso: La demanda y los argumentos enfrentados
El litigio surgió cuando una propietaria demandó a su comunidad de vecinos en Madrid, alegando que las cámaras instaladas en las zonas comunes captaban imágenes que afectaban a su intimidad, ya que, grababan el interior de su vivienda cuando la puerta estaba abierta. La propietaria solicitó la retirada de las cámaras y una indemnización por daño moral de 2.500 euros.
Por su parte, la comunidad de propietarios argumentó que las cámaras no captaban imágenes del interior de las viviendas, estaban destinadas exclusivamente a garantizar la seguridad tras varios actos de vandalismo y cumplían con la normativa de protección de datos.
Tras ser desestimada la demanda en primera instancia y apelación, la recurrente presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando una vulneración de los derechos a la intimidad y a la propia imagen previstos en la Ley Orgánica 1/1982.
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, concluyendo que:
1. Proporcionalidad y necesidad: La instalación de cámaras era una medida justificada por motivos de seguridad y proporcional al no existir alternativas menos invasivas.
2. Respeto a la intimidad: Aunque la videovigilancia afecta a la intimidad de los vecinos, esta afectación era limitada al captarse exclusivamente imágenes de las zonas comunes.
3. Cumplimiento normativo: La instalación de cámaras contaba con el respaldo legal necesario, incluyendo la aprobación por mayoría cualificada de la junta de propietarios y el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
El fallo subraya que el derecho a la intimidad no es absoluto y puede ceder ante otros intereses constitucionalmente relevantes, como la seguridad colectiva, siempre que se respete el contenido esencial del derecho.
Comparación con situaciones anteriores
La sentencia confirma y matiza el criterio de proporcionalidad aplicado en casos previos. Por ejemplo:
• En la STS 799/2010, se consideró ilegítima la instalación de cámaras que captaban imágenes de vecinos en áreas privadas sin su consentimiento.
• En la STS 600/2019, se declaró vulnerado el derecho a la intimidad debido a la ausencia de medidas suficientes para limitar el acceso a las grabaciones.
En contraste, la STS 1399/2024 establece que, con las debidas garantías, la videovigilancia en zonas comunes puede ser legítima, marcando un punto de equilibrio entre seguridad e intimidad.
Implicaciones prácticas para comunidades de propietarios
El fallo del Supremo ofrece una hoja de ruta para comunidades que deseen instalar cámaras de vigilancia:
1. Acuerdo en junta: Es imprescindible que la instalación sea aprobada por mayoría cualificada conforme al artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
2. Cumplimiento normativo: La videovigilancia debe ajustarse a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y a la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Esto incluye:
• Limitar la captación de imágenes a las zonas comunes.
• Informar mediante carteles visibles.
• Establecer protocolos para el acceso restringido a las grabaciones.
3. Justificación de la medida: La instalación debe estar respaldada por razones legítimas, como la seguridad, y no debe existir una alternativa menos invasiva.
4. Revisión periódica: Las comunidades deben evaluar la necesidad de mantener las cámaras instaladas y garantizar el uso adecuado de las grabaciones.
Impacto en los derechos de intimidad y privacidad
El Supremo reconoce que la videovigilancia afecta al derecho a la intimidad, aunque lo hace de manera moderada en este caso, al tratarse de zonas comunes. Además, el fallo enfatiza que:
• La captación de imágenes debe limitarse estrictamente al objetivo perseguido.
• Es necesario implementar medidas para proteger los datos personales, como la custodia restringida de las grabaciones y la eliminación periódica de estas (máximo 30 días).
• La instalación no debe generar una afectación desproporcionada ni convertir las zonas comunes en áreas de control excesivo.
Conclusión: Seguridad y privacidad, un equilibrio posible
La STS 1399/2024 refuerza la posibilidad de instalar cámaras de videovigilancia en comunidades de propietarios, siempre que se respeten los principios de proporcionalidad, necesidad y respeto a los derechos fundamentales. Este fallo aporta claridad jurídica en un contexto donde la tecnología y los derechos fundamentales deben coexistir, proporcionando herramientas para garantizar la seguridad sin comprometer la privacidad.
