Introducción

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2024 (STS 4149/2024) aborda el tratamiento jurídico de los efectos de la separación de hecho en el régimen económico de gananciales. Este fallo es particularmente relevante en casos donde, tras una separación prolongada, uno de los cónyuges adquiere bienes de forma independiente, planteándose si estos deben incluirse en la masa ganancial.

Contexto del caso

El caso se remonta a una solicitud de división judicial de la herencia de una madre fallecida, acompañada de la petición de liquidación del régimen de gananciales de los padres, quienes se casaron en 1949 y mantuvieron el matrimonio hasta que decidieron separarse de hecho en 1962, aunque sin obtener una separación judicial. Durante años, el esposo adquirió diversos bienes inmuebles, lo que desencadenó una disputa al fallecer ambos progenitores, ya que las herederas no coincidían en si dichos bienes debían considerarse gananciales o privativos.

La situación se complicó debido a la muerte del padre, quien había desheredado a ambas hijas. Tras años de disputas judiciales y la acción de una de las hijas (D.ª Felisa) para incluir ciertos bienes en el inventario ganancial, el caso llegó al Tribunal Supremo. En esta instancia, el Supremo debía decidir si los bienes adquiridos por el esposo desde la separación de hecho hasta la muerte de los cónyuges, debían considerarse privativos debido a la falta de convivencia y cooperación económica entre los esposos.

Fundamentación jurídica

1.   Separación de hecho y su efecto en la sociedad de gananciales: La jurisprudencia ha sostenido que la mera separación de hecho no disuelve automáticamente la sociedad de gananciales. Sin embargo, la sentencia analiza si una separación prolongada, seria y mutuamente consentida puede constituir un factor relevante para excluir ciertos bienes de la masa ganancial. El Tribunal Supremo remite a casos anteriores que aplicaron el principio de buena fe y la prohibición de abuso de derecho para justificar esta exclusión cuando uno de los cónyuges ha adquirido bienes exclusivamente con su patrimonio o esfuerzo, sin contribución del otro.

2.   Doctrina de la buena fe y el abuso de derecho (art. 7 CC): Este principio resulta esencial en el análisis del Supremo. La sentencia reitera que la buena fe es un elemento fundamental para el correcto funcionamiento del régimen económico matrimonial. En situaciones de separación de hecho prolongada, el Tribunal entiende que permitir la inclusión de bienes adquiridos privativamente en la masa ganancial, aunque hayan sido obtenidos durante el matrimonio, podría ser un ejercicio abusivo del derecho si no se prueba una contribución conjunta a dichos bienes.

3.   Principios de realidad social y adaptación de las normas (art. 3 CC): La sentencia invoca también el artículo 3 del Código Civil, recordando que la interpretación de las normas debe adaptarse a la realidad social de cada tiempo. La sentencia analiza cómo en la práctica, muchos matrimonios en situación de separación de hecho no ven necesario formalizar una separación legal inmediata, generando incertidumbre sobre el destino de los bienes adquiridos en esta fase de ruptura fáctica.

4.   Retroactividad de la disolución del régimen: La STS establece que, aunque legalmente la disolución del régimen económico de gananciales se produce con la sentencia firme de separación o divorcio, en situaciones de separación prolongada puede aceptarse una disolución de facto del régimen para evitar el abuso de derecho. En este caso, el Tribunal valora que la separación de hecho, iniciada en 1962 y mantenida sin reconciliación hasta el fallecimiento de ambos cónyuges, constituye una causa suficiente para reconocer el carácter privativo de los bienes adquiridos durante ese período, aplicando la doctrina de la disolución económica de facto del régimen.

Análisis de sentencias previas

El Tribunal Supremo reafirma y amplía en esta sentencia una doctrina consolidada en varias decisiones previas:

•      STS de 21 de febrero de 2008: En esta sentencia se determinó que, en casos de separación de hecho prolongada, los bienes adquiridos de forma individual pueden considerarse privativos si se demuestra la ruptura definitiva y la ausencia de aportación conjunta.

•      STS de 297/2019 de 27 de mayo y STS de 464/2022 de 6 de junio: Estas sentencias establecieron que la separación de hecho no disuelve automáticamente el régimen de gananciales, pero permite en determinados casos una interpretación que respete los principios de buena fe y realidad social, evitando reclamaciones abusivas.

La STS de 3 de julio de 2024 se apoya en esta doctrina para señalar que, ante separaciones de hecho prolongadas, los bienes pueden quedar excluidos de la comunidad ganancial si se acredita que fueron adquiridos sin colaboración ni contribución del otro cónyuge.

Conclusiones

La sentencia concluye que la separación de hecho prolongada de los progenitores desde 1962 evidencia una clara voluntad de desvinculación personal y patrimonial entre ellos, suficiente para excluir de la sociedad de gananciales los bienes adquiridos privativamente por el esposo. Este razonamiento se basa en la necesidad de evitar el ejercicio abusivo del derecho por parte del cónyuge sobreviviente o los herederos, cuando no ha existido una convivencia ni una voluntad de mantener la sociedad de gananciales.

Así, el Tribunal Supremo determina que, en situaciones como la analizada, es justificado considerar que la separación de hecho ha disuelto de facto la sociedad de gananciales, y que los bienes obtenidos durante esta fase no deben incluirse en la partición ganancial, respetando la naturaleza privativa de los mismos.

Implicaciones prácticas

1.   Valoración de la separación de hecho: Para los profesionales del Derecho, esta sentencia refuerza la importancia de documentar adecuadamente la separación de hecho y las adquisiciones posteriores a fin de probar su carácter privativo.

2.   Formalización de la separación judicial: Aunque la separación de hecho prolongada puede justificar una disolución de facto del régimen, la sentencia sugiere la conveniencia de formalizar la separación para evitar futuros conflictos. La formalización judicial proporciona mayor certeza sobre el carácter de los bienes y evita disputas sucesorias o patrimoniales.

3.   Impacto en el Derecho Sucesorio: Esta doctrina tiene efectos también en la partición de herencias, ya que limita los derechos sucesorios sobre bienes que el cónyuge fallecido haya adquirido privativamente. Los herederos deben evaluar si existen motivos legítimos para reclamar bienes como gananciales o si, por el contrario, prevalece su carácter privativo.

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