La reciente sentencia 1312/2024 del Tribunal Supremo ha renovado el debate en torno a la custodia compartida y la figura del “casa nido” en España, donde los progenitores alternan su residencia en el hogar familiar mientras el menor permanece allí.
La custodia compartida en casos de divorcio ha ganado terreno en nuestro sistema jurídico. Sin embargo, la “casa nido” —en el que los padres rotan en el hogar familiar mientras el menor permanece en el mismo— es un sistema debatido debido a sus potenciales dificultades prácticas y logísticas. En la sentencia 1312/2024, el Tribunal Supremo determinó que este modelo no es idóneo cuando no existe un alto nivel de entendimiento entre los progenitores, priorizando el bienestar del menor y la estabilidad económica de los padres.
En los últimos años, el modelo de custodia compartida ha pasado de ser una excepción a convertirse en una preferencia en los casos de divorcio en España. Esta modalidad permite que ambos progenitores mantengan una relación continua con sus hijos, evitando que un solo progenitor asuma toda la carga de la crianza. Sin embargo, cuando se aplica el sistema de “casa nido”, las complicaciones logísticas y los conflictos entre los padres pueden aumentar. La sentencia 1312/2024 representa un hito en este sentido, pues aborda los límites de la “casa nido” en un contexto de custodia compartida y falta de cooperación entre los progenitores.
Evolución jurisprudencial en la custodia compartida
La custodia compartida se introdujo de forma implícita en la Ley 15/2005, y desde entonces, el Tribunal Supremo ha ido precisando sus alcances. Originalmente, la custodia monoparental era la opción estándar en caso de divorcio, con la custodia compartida como una alternativa secundaria. Sin embargo, la falta de definición específica en la ley ha llevado a los tribunales a definir criterios y casos que favorezcan este tipo de custodia, principalmente en función del interés superior del menor y la capacidad de los padres para cooperar.
La figura de la “casa nido” ha sido revisada en múltiples sentencias (STS 343/2018, 215/2019, 15/2020), en las cuales el Tribunal ha señalado que, sin acuerdo entre los progenitores o en casos de ingresos limitados, esta modalidad puede convertirse en una fuente de conflictos, además de requerir un alto nivel de colaboración y capacidad financiera para mantener tres viviendas (una para cada progenitor y una tercera que actúa como residencia del menor).
Sentencia 1312/2024: Análisis y Criterios del Tribunal Supremo
La Sentencia 1312/2024 revisa una situación de custodia compartida en la que uno de los progenitores solicitaba la adjudicación exclusiva de la vivienda familiar debido a diferencias de ingresos y falta de acuerdo para usar el modelo de “casa nido”. El Tribunal Supremo determinó que este modelo no era adecuado dadas las circunstancias, puesto que los progenitores no alcanzaban un nivel de cooperación suficiente, y la madre disponía de medios para acceder a otra vivienda.
Los criterios resaltados en esta sentencia son:
1.Interés del menor y estabilidad: Si bien la “casa nido” puede proporcionar estabilidad al menor al permanecer en la misma residencia, su implementación solo es viable cuando ambos progenitores muestran un alto nivel de cooperación y entendimiento.
2.Consideraciones económicas: la carga de mantener tres viviendas se considera económicamente insostenible en muchos casos. Además, el Tribunal subrayó que la capacidad económica de los progenitores debe permitir la sostenibilidad de este sistema sin que se perjudique el bienestar económico del menor.
3.Propiedad de la vivienda familiar: en este caso, la vivienda era propiedad del padre, y se consideró que él era el más necesitado de protección, mientras que la madre contaba con ingresos suficientes para establecer una vivienda independiente.
Implicaciones prácticas
La decisión de desestimar el modelo de “casa nido” en situaciones sin acuerdo previo entre los progenitores ofrece varias implicaciones prácticas:
•Logística y gastos: los padres deben evaluar si el modelo es viable desde una perspectiva logística y económica, considerando la posibilidad de tener tres viviendas.
•Reducción de conflictos: evitar el modelo de “casa nido” cuando los progenitores tienen relaciones conflictivas reduce las probabilidades de situaciones estresantes para los hijos.
•Estabilidad para el menor: la custodia compartida debe promover un entorno seguro y estable, y la figura de la “casa nido” puede interrumpir esta estabilidad cuando los padres no colaboran adecuadamente.
Comparativa con otros modelos internacionales
La custodia compartida y sus modalidades tienen interpretaciones y aplicaciones variadas a nivel internacional:
•Estados Unidos: Aquí, la custodia compartida es común, pero la “casa nido” no es frecuente debido a los desafíos logísticos. En su lugar, los tribunales buscan alternativas adaptables, promoviendo acuerdos flexibles y personalizados para cada familia.
•Suecia: Con una fuerte tendencia hacia la custodia compartida, este país también evita la “casa nido”, favoreciendo acuerdos que se adapten a la capacidad de cooperación de los padres.
•Francia: En los tribunales franceses, la custodia compartida es la opción preferente, pero la “casa nido” se considera solo en casos excepcionales donde ambos padres logran una relación armoniosa, aliviando así el potencial conflicto en la coordinación de tres hogares.
Conclusiones
La Sentencia 1312/2024 reafirma la prudencia del Tribunal Supremo al evaluar los efectos prácticos de cada sistema de custodia. Al desestimar el modelo de “casa nido” en situaciones sin acuerdo o sin suficientes recursos, el Tribunal se inclina hacia soluciones que protejan tanto el bienestar del menor como la viabilidad económica de los progenitores. Esta postura es consistente con las prácticas internacionales, que también evitan la “casa nido” en la mayoría de los casos. En el contexto español, esta sentencia subraya la importancia de adaptar la custodia compartida a la realidad de cada familia, favoreciendo un enfoque flexible que garantice estabilidad y minimice los conflictos.
