Introducción:
El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia STS 1263/2024, que establece un relevante precedente respecto a la responsabilidad de las entidades financieras en la custodia de fondos pertenecientes a personas con discapacidad. Esta sentencia aborda el caso de un banco que permitió el uso de los fondos de un cliente incapacitado, gestionados por su representante legal, para cubrir deudas de este último con la entidad. A través del análisis de esta resolución, se destacan las obligaciones fiduciarias de las entidades financieras, enfatizando su deber de protección y cautela en la gestión de activos de personas vulnerables.
Contexto y análisis de la sentencia STS 1263/2024:
La sentencia se centra en el caso de Leandro, un joven que, tras sufrir un accidente grave, quedó con una discapacidad y recibió una indemnización significativa, que sus padres gestionaban bajo patria potestad prorrogada. Durante el periodo de 2008 a 2012, el padre, también administrador de la sociedad Atapuerca Park S.L., utilizó parte de estos fondos para amortizar deudas de la sociedad con el banco, que era precisamente el custodio de dichos fondos. Estos movimientos, realizados sin autorización judicial, respondían al interés del padre, quien se benefició indirectamente de los fondos de su hijo, un uso que el Tribunal Supremo califica como indebido.
La cuestión clave es el rol del banco en permitir estas disposiciones sin verificar la existencia de una causa lícita y sin solicitar autorización judicial para movimientos que claramente perjudicaban al titular incapacitado. En este sentido, el Tribunal determinó que la entidad financiera debió actuar con mayor cautela, dado que el destino de los fondos contravenía el interés del titular. La entidad, al haber sido beneficiaria última de las transferencias, incurrió en un enriquecimiento injusto, lo cual es contrario a los principios que regulan la administración de fondos de personas con discapacidad.
Novedades y relevancia de la sentencia:
La sentencia STS 1263/2024 marca un cambio significativo en cuanto a la responsabilidad de las entidades financieras. Anteriormente, la jurisprudencia aceptaba una menor intervención del banco en los actos de disposición realizados por representantes legales, pero esta resolución redefine la diligencia debida en contextos de vulnerabilidad del titular de los fondos. El Tribunal Supremo destaca que la entidad financiera tiene la obligación de proteger los intereses del cliente incapacitado, considerando que cualquier acto que implique una disposición gratuita o en beneficio de terceros requiere no solo una autorización judicial, sino también un análisis profundo de la intención y destino de los fondos. La aplicación de esta doctrina es aún más relevante a la luz de la Ley 8/2021, que refuerza el marco de protección de los derechos de las personas con discapacidad.
Esta sentencia se suma a otras decisiones del Supremo que exigen una actuación diligente y responsable a las instituciones financieras, enfatizando que deben adoptar una posición de tutela activa ante las situaciones de riesgo patrimonial para personas vulnerables. Con esta resolución, se advierte a las entidades financieras sobre la imposibilidad de alegar desconocimiento del conflicto de intereses entre el titular de los fondos y su representante.
Implicaciones prácticas de la sentencia:
1. Diligencia reforzada en la custodia de fondos: Las entidades financieras deberán extremar sus controles al manejar cuentas de personas con discapacidad, especialmente en operaciones de transferencia o disposición significativa de fondos. Esta diligencia implica una evaluación continua del propósito y del destino de los movimientos realizados, más allá de la simple autorización del representante legal.
2. Obligación de informar sobre operaciones dudosas: Los bancos deberán implementar políticas que garanticen que cualquier transacción sospechosa sea informada al titular o, en su defecto, al representante de apoyo designado en los casos previstos. Esta medida es crucial para evitar la disposición de fondos sin causa justa y para prevenir conflictos de intereses que puedan vulnerar los derechos del titular.
3. Fiscalización de conflictos de interés: En aquellos casos en que el representante legal pueda obtener un beneficio indirecto o directo de los fondos de la persona con discapacidad, la entidad financiera debe actuar preventivamente, bien exigiendo la autorización judicial o, en su defecto, rechazando la transacción.
4. Enriquecimiento injusto: La sentencia enfatiza que, en situaciones donde el banco se beneficie injustamente de fondos de un cliente discapacitado, la entidad deberá devolver dichos fondos al titular. Esto sienta un precedente que incentiva a las instituciones financieras a actuar éticamente y a realizar auditorías preventivas para evitar operaciones que puedan derivar en sanciones por parte del Tribunal Supremo.
Conclusión:
La sentencia STS 1263/2024 establece un precedente en la protección de los derechos de las personas con discapacidad en la gestión de sus fondos, recordando a las entidades financieras su deber de custodia reforzado. Este deber exige que el banco no solo cumpla con los procedimientos, sino que también verifique activamente el propósito y legitimidad de las disposiciones, garantizando que el uso de los fondos beneficie a la persona vulnerable. Con esta resolución, el Tribunal Supremo impulsa un marco de diligencia reforzada y de tutela activa, exigiendo a las instituciones financieras responsabilidad en el ejercicio de su rol fiduciario, lo que resulta crucial en la protección de los derechos económicos de las personas con discapacidad.
