Introducción:
La vivienda familiar constituye uno de los bienes más disputados en los procesos de divorcio, especialmente cuando hay hijos menores de por medio. Su uso se otorga comúnmente al progenitor custodio para garantizar la estabilidad del entorno familiar, pero, ¿qué sucede cuando este progenitor inicia una convivencia estable con una nueva pareja en esa misma vivienda? La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 1166/2024, de 23 de septiembre de 2024, aborda esta cuestión, marcando un importante precedente sobre el límite temporal y las condiciones del uso de la vivienda familiar cuando se forma una nueva unidad familiar en ella.
Contexto Jurídico:
El artículo 96 del Código Civil regula el uso de la vivienda familiar tras el divorcio. La norma busca preservar el bienestar de los menores, por lo que generalmente se otorga el uso del inmueble al progenitor custodio. Esta medida tiene como finalidad mantener un entorno familiar estable para los hijos tras la ruptura matrimonial.
Sin embargo, este derecho no es indefinido ni automático. La jurisprudencia ha ido evolucionando hacia una interpretación más flexible de este artículo, especialmente en situaciones donde las circunstancias familiares cambian significativamente. Un ejemplo clave es la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja en el domicilio familiar. Este hecho ha sido abordado por el Tribunal Supremo en diversas ocasiones, y en la sentencia 1166/2024 se reitera la doctrina que establece que la vivienda pierde su carácter de “familiar” cuando se convierte en el hogar de una nueva unidad familiar.
Antecedentes del Caso:
El caso objeto de la sentencia se refiere a un proceso de divorcio en el cual la madre ostentaba la custodia de los hijos y residía en la vivienda familiar. Sin embargo, años después de la separación, la madre comenzó una convivencia estable con una nueva pareja en ese mismo domicilio. El progenitor no custodio (el padre) solicitó ante el tribunal la extinción del derecho de uso de la vivienda por considerar que la introducción de la nueva pareja alteraba la naturaleza de la vivienda familiar.
El Tribunal de Primera Instancia desestimó la solicitud del padre, argumentando que, en interés del menor, la vivienda seguía siendo un entorno estable y adecuado para los hijos. No obstante, tras un recurso de casación, el Tribunal Supremo revisó esta decisión bajo la doctrina que establece que la vivienda familiar pierde dicha naturaleza cuando sirve de hogar a una nueva familia.
Fundamentos Jurídicos:
El Tribunal Supremo se basó en varios precedentes para sustentar su decisión, principalmente en la Sentencia 641/2018, que sienta el principio de que “la introducción de una tercera persona en el ámbito familiar hace que la vivienda pierda su carácter de familiar, ya que pasa a servir a una unidad familiar diferente”.
El derecho de uso de la vivienda, según la jurisprudencia del Tribunal, tiene como objetivo primordial proteger el interés de los hijos, garantizándoles una vivienda en condiciones de estabilidad y dignidad. Sin embargo, cuando se constituye una nueva unidad familiar en el mismo inmueble, el interés original pierde fuerza. El Tribunal concluye que la convivencia de la nueva pareja altera la naturaleza de la vivienda, que ya no cumple su función original, lo que justifica la extinción del derecho de uso.
El Caso en Concreto:
En la sentencia 1166/2024, el Tribunal Supremo considera probado que la madre vivía de forma estable con su nueva pareja en la vivienda que compartía con sus hijos, lo que llevó a la conclusión de que el inmueble había dejado de ser una “vivienda familiar” en el sentido del artículo 96 del Código Civil. El Tribunal, en aras de proteger el interés de los menores y evitar decisiones abruptas, otorga un plazo de un año para que la madre y los hijos desalojen la vivienda.
Este plazo, según la doctrina del Tribunal, es prudencial y busca facilitar una transición ordenada, garantizando que los menores no sufran un cambio brusco en su entorno. Además, se establece un incremento en la pensión de alimentos, pasando a ser de 390 euros mensuales por hijo, con el fin de cubrir los nuevos gastos de vivienda que deberá afrontar la madre al perder el uso del domicilio familiar.
Conclusiones del Tribunal Supremo:
1. Extinción del uso de la vivienda familiar: La entrada de una nueva pareja en la vivienda desnaturaliza su carácter familiar, pues pasa a servir a una unidad distinta a la originaria. En consecuencia, se justifica la extinción del derecho de uso atribuido al progenitor custodio.
2. Plazo prudencial de desalojo: Aunque se extingue el derecho de uso, el Tribunal otorga un plazo de un año para que la madre y los menores puedan reubicarse, protegiendo así la estabilidad de los hijos durante el período de transición.
3. Incremento de la pensión alimenticia: Al extinguirse el uso de la vivienda, el progenitor no custodio debe aumentar la pensión alimenticia para cubrir los nuevos gastos de alojamiento que la madre deberá asumir. En este caso, se fija una nueva pensión de alimentos de 390 euros por hijo.
Implicaciones Prácticas para Futuras Resoluciones:
1. Revisión del uso de la vivienda en casos de nuevas parejas: Esta sentencia refuerza la idea de que el derecho de uso de la vivienda familiar no es indefinido y está sujeto a revisión si se altera la naturaleza familiar del inmueble. La introducción de una nueva pareja en la vivienda es causa suficiente para solicitar la extinción de este derecho.
2. Proporcionalidad en las pensiones alimenticias: La sentencia establece que, cuando se pierde el derecho de uso de la vivienda, es necesario revisar la pensión alimenticia para ajustarla a los nuevos gastos que soportará el progenitor custodio. Esto resalta la importancia de la flexibilidad en las decisiones sobre la manutención de los menores.
3. Seguridad jurídica y plazos claros: La fijación de plazos para el desalojo de la vivienda garantiza seguridad jurídica y evita situaciones de perpetuación en el uso del inmueble. Esta medida también busca conciliar el interés del menor con los derechos patrimoniales del progenitor no custodio.
4. Custodia y estabilidad emocional de los menores: El Tribunal subraya la importancia de evaluar cada caso en función del interés de los hijos, manteniendo el equilibrio entre su estabilidad emocional y la necesidad de adaptarse a los cambios en la estructura familiar. En este caso, aunque la madre pierde el uso de la vivienda, no se modifica la custodia debido a la buena relación entre los progenitores y la protección del bienestar emocional de los hijos.
