El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido la Resolución 3031/2022 de 29 de abril de 2024, en la que se resuelven cuestiones relacionadas con la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en un caso de herencia tramitada en Andalucía. A continuación, resumimos los puntos clave de esta resolución:
Contexto de la Resolución
Este caso involucra a una heredera, D.ª Axy, quien recibió la herencia de su padre fallecido, Don Bxzf, en 2014. A lo largo de varios años, la heredera presentó diversas autoliquidaciones relacionadas con bienes de la herencia, incluidas adiciones posteriores, entre 2015 y 2019. Sin embargo, la Agencia Tributaria de Andalucía inició un procedimiento de comprobación limitada en 2021, que derivó en una liquidación adicional por valor de 187.395,63 euros más 50.516 euros en intereses. Además, se impuso una sanción por infracción tributaria que ascendía a 93.697,82 euros.
Puntos Clave de la Resolución
- Prescripción del derecho a liquidar: La reclamante alegó que la deuda había prescrito, dado que el fallecimiento ocurrió en 2014 y la liquidación se notificó en 2021. No obstante, el TEAC desestimó esta alegación, señalando que las actuaciones previas de la heredera (como la presentación de autoliquidaciones en 2015, 2017 y 2018) interrumpieron el plazo de prescripción. El artículo 68 de la Ley General Tributaria (LGT) establece que cualquier acción de la Administración o del contribuyente que afecte a la deuda tributaria interrumpe la prescripción.
- Irregularidades procedimentales: La reclamante también impugnó la liquidación alegando que se habían cometido errores en el procedimiento de adición de bienes a la masa hereditaria. Citó el artículo 93 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (RISD), que regula el procedimiento para adicionar bienes omitidos en el inventario de la herencia. El TEAC determinó que dicho artículo no era aplicable en este caso, ya que la inclusión de una indemnización de seguro no constituía una adquisición inter vivos que debiera añadirse conforme a ese procedimiento.
- Cálculo del ajuar doméstico: Otro aspecto controvertido fue el cálculo del ajuar doméstico, que la Agencia Tributaria valoró en un 3% del valor de la vivienda habitual del causante, tal como establece la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El TEAC rechazó la impugnación, aludiendo a una sentencia del Tribunal Supremo de 2020, que aclaró que el ajuar doméstico debe excluir ciertos bienes, como acciones y dinero, pero ratificó la correcta valoración del ajuar en este caso.
- Intereses de demora: La reclamante sostuvo que los intereses de demora eran improcedentes, ya que optó por la autoliquidación en lugar de esperar a la liquidación administrativa. Sin embargo, el TEAC aplicó doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que establece que los intereses de demora no tienen carácter sancionador, sino compensador, y son exigibles si el contribuyente no ha declarado correctamente todos los bienes.
- Inexistencia de culpabilidad en la sanción: Finalmente, la reclamante impugnó la sanción tributaria, alegando que no había actuado de manera negligente. El TEAC concluyó que, si bien hubo discrepancias sobre la valoración de ciertos bienes, no había suficiente motivación para imponer una sanción por falta de diligencia, anulando la sanción de 93.697,82 euros por falta de pruebas.
Lo que, a mi juicio, parece más relevante de esta Resolución 3031/2022 del TEAC es, la discrepancia en cuanto al tratamiento de ciertos bienes en la herencia, particularmente sobre la adición de herencia y el uso del procedimiento de comprobación limitada.
¿Qué es el procedimiento de adición de herencia?
El procedimiento de adición de herencia está regulado en el artículo 93 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (RISD), y se aplica cuando se detecta que ciertos bienes del causante no fueron incluidos en el inventario inicial de la herencia. En estos casos, la Administración debe notificar a los interesados para que puedan dar su conformidad o rechazar la adición de dichos bienes a la masa hereditaria.
En esta resolución, la heredera reclamante impugnó la liquidación porque se había incluido en la base imponible del impuesto el valor de una indemnización de seguro, alegando que este bien debió ser tratado como una adición y no mediante un procedimiento de comprobación limitada. La reclamante defendía que no se siguió el procedimiento previsto en el RISD, lo que, a su juicio, viciaba el proceso.
¿Por qué se utilizó el procedimiento de comprobación limitada?
El Tribunal aclaró que la indemnización del seguro no es un bien que se hubiese omitido en el inventario del causante de la herencia, sino un activo que ya formaba parte del patrimonio del causante al momento de su fallecimiento. Por tanto, la inclusión de este valor no requería ser tratada como una adición, sino que podía ser incorporada directamente mediante un procedimiento de comprobación limitada. Este procedimiento es más ágil y no requiere la apertura del procedimiento formal de adición, ya que se utiliza para regularizar elementos ya conocidos o fácilmente verificables, como ocurrió en este caso.
Importancia de la diferencia
Este aspecto es clave porque la reclamante alegaba indefensión y nulidad del procedimiento por no haber sido notificada conforme a las formalidades del procedimiento de adición de herencia. Sin embargo, el TEAC determinó que, en este caso, la Administración actuó correctamente al aplicar el procedimiento de comprobación limitada para regularizar los bienes, dado que no se trataba de bienes omitidos o desconocidos, sino de elementos que la heredera debía haber incluido desde el inicio.
Este punto es vital para quienes se enfrentan a procedimientos fiscales relacionados con herencias, ya que la forma en que se gestionen los bienes no declarados o incorrectamente valorados puede tener un impacto directo en las liquidaciones y posibles sanciones. Además, este fallo refuerza la capacidad de la Administración para utilizar mecanismos más simples, como la comprobación limitada, en lugar de procedimientos más complejos como la adición de herencia, cuando los bienes ya debían haberse declarado inicialmente.
Resumen
Este aspecto subraya la importancia de declarar correctamente todos los bienes en una herencia desde el inicio, para evitar discrepancias y problemas futuros con la Administración Tributaria. El TEAC concluyó que la inclusión de la indemnización del seguro fue legítima a través de la comprobación limitada, desestimando así las alegaciones de la heredera sobre la necesidad de un procedimiento de adición de bienes.
