Introducción

El 8 de julio de 2024, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resolvió un recurso presentado contra la negativa de una registradora de la propiedad a inscribir una escritura de adición de herencia. La causa de la denegación fue la falta de claridad en la identificación de una finca, generando dudas sobre su inclusión en el prelegado que la causante especificó en su testamento. Esta resolución destaca la relevancia de una interpretación precisa de las disposiciones testamentarias y establece la necesidad de que todos los herederos o personas legalmente habilitadas participen en casos de ambigüedad, pudiendo acudir a la vía judicial si no se llega a un acuerdo. Este caso, en el que se entremezclan el derecho de sucesiones y el derecho registral, pone de relieve las dificultades prácticas de gestionar la voluntad del testador cuando existen lagunas en la descripción de los bienes.

Contexto

La cuestión se originó en el Registro de la Propiedad de Terrassa n.º 5, donde la registradora denegó la inscripción de una finca dentro de una escritura de herencia presentada. La causante, en su testamento, había dejado un prelegado a su hermana, asignándole la propiedad de una finca en Matadepera con referencia a las calles adyacentes, pero sin especificar el número de finca registral. Esto dio lugar a una interpretación ambigua, ya que la finca en cuestión (n.º 157) no coincidía de forma exacta con la descripción testamentaria, mientras que otras dos fincas (n.º 112 y n.º 191) sí habían sido inscritas previamente en el Registro como parte del legado. Esta situación generó una discrepancia entre los herederos respecto a la voluntad de la causante y su verdadera intención al describir los bienes. La registradora concluyó que, debido a la falta de claridad en la disposición testamentaria y la falta de coincidencia registral, no era posible completar la inscripción sin la participación de todos los herederos.

Conclusiones

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechazó el recurso presentado por los herederos, confirmando la suspensión de la inscripción y subrayando los siguientes puntos:

1.   Interpretación de la voluntad del testador: Según la doctrina vigente, en caso de ambigüedad en las disposiciones testamentarias, debe prevalecer la voluntad del testador, interpretada de acuerdo con el Código Civil y el Código Civil de Cataluña. Sin embargo, cuando esta voluntad no queda clara, es indispensable contar con la intervención de todas las partes con derechos en la herencia, o de quienes tengan autoridad legal para interpretar el testamento.

2.   Resolución de ambigüedades en el Registro de la Propiedad: La registradora actuó de manera prudente al suspender la inscripción ante la falta de correspondencia registral entre las fincas adjudicadas y la descripción testamentaria, dejando abierta la posibilidad de que los herederos puedan acudir a la vía judicial para resolver el conflicto si no logran un acuerdo.

3.   Seguridad jurídica en las disposiciones testamentarias: La resolución subraya la importancia de evitar ambigüedades en la redacción de testamentos, especialmente cuando se dispone de bienes específicos, como fincas, que deben quedar claramente identificados para su fácil registro y adjudicación.

Implicaciones prácticas

Esta resolución tiene varias implicaciones en el ámbito sucesorio y registral, que pueden ser de utilidad tanto para profesionales del derecho como para particulares interesados en la planificación de herencias:

1.   Redacción precisa de testamentos: Los testamentos deben contener descripciones detalladas y específicas de los bienes, en particular de aquellos que se legan individualmente. En el caso de bienes inmuebles, es recomendable especificar el número de finca registral, la ubicación exacta y cualquier otra característica relevante. Esto evitará interpretaciones ambiguas que puedan dar lugar a conflictos entre los herederos.

2.   Intervención de todos los herederos en situaciones de duda: La resolución destaca que, ante cualquier duda razonable sobre la identificación de los bienes legados, es esencial la participación de todos los herederos. De esta forma, se puede llegar a un acuerdo que refleje fielmente la voluntad del testador, minimizando la necesidad de recurrir a procedimientos judiciales costosos y prolongados.

3.   Asesoría en la planificación testamentaria: Contar con el asesoramiento de notarios y abogados especializados puede ser crucial para garantizar que el testamento esté redactado de forma clara y cumpla con todos los requisitos legales. Esto resulta especialmente relevante en situaciones en las que los bienes pueden estar registrados de forma diferente a la percepción del testador, como en el caso de propiedades que abarcan varias fincas registrales.

4.   Utilización de herramientas de identificación registral: Es aconsejable que los herederos y los registradores de la propiedad utilicen todas las herramientas disponibles, como las certificaciones catastrales y las representaciones gráficas, para asegurar que los bienes se correspondan con las disposiciones testamentarias y evitar discrepancias interpretativas.

Pautas preventivas para evitar conflictos o problemas

Para prevenir conflictos similares en futuros procesos de sucesión, pueden aplicarse las siguientes recomendaciones prácticas:

•      1. Documentación exhaustiva de las fincas: Los testadores deben contar con información detallada de sus propiedades, como certificaciones catastrales y números de finca registral, y asegurarse de que esta información se refleje correctamente en el testamento.

•      2. Promover el diálogo entre herederos: Fomentar la comunicación y el consenso entre los herederos desde el inicio del proceso sucesorio ayuda a reducir tensiones y a abordar posibles dudas sobre la interpretación de las disposiciones testamentarias.

•      3. Revisión periódica del testamento: Es recomendable revisar periódicamente el testamento, especialmente si se adquieren o se dividen nuevas propiedades, para asegurar que las disposiciones se mantengan claras y actualizadas.

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