En una reciente sentencia del Tribunal Supremo, del 3 de julio de 2024, se aborda un tema crucial en el ámbito del derecho de familia: la influencia de una separación de hecho prolongada en la liquidación del régimen de gananciales. El fallo establece criterios clave para determinar cuándo los bienes adquiridos durante dicha separación deben considerarse privativos o gananciales. Esta sentencia arroja luz sobre situaciones que pueden ser complejas para muchas personas en procesos de separación o divorcio, y proporciona una base sólida para proteger los derechos patrimoniales en contextos similares.

Contexto: El conflicto entre dos hermanas por la herencia de sus padres

El litigio tiene su origen en la solicitud presentada por D.ª Felisa para la división judicial de la herencia de su madre fallecida, D.ª Lucía, y la liquidación del régimen económico de gananciales del matrimonio de sus padres. El matrimonio, compuesto por D.ª Lucía y D. Cayetano, había estado separado de hecho desde 1962, pero la separación matrimonial no fue formalizada hasta 1979. Tras la muerte de ambos, surgió una disputa entre Felisa y su hermana, D.ª Gregoria, sobre la clasificación de ciertos bienes adquiridos por el padre tras la separación de hecho.

D.ª Gregoria se opuso a la inclusión de varios bienes en el inventario de la herencia, alegando que aquellos adquiridos por su padre después de la separación de hecho debían considerarse privativos y no gananciales, puesto que no se había producido una convivencia conyugal durante su adquisición.

Decisiones judiciales previas

  1. Primera instancia: El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Cartagena, en su sentencia de 21 de marzo de 2018, aprobó en parte el inventario propuesto por Felisa, excluyendo un inmueble de Playa Honda, pero dejando en el inventario el resto de los bienes en disputa.
  2. Apelación: Gregoria recurrió ante la Audiencia Provincial de Murcia, que, el 2 de julio de 2019, revocó la sentencia inicial. La Audiencia determinó que los bienes adquiridos por D. Cayetano tras la separación de hecho debían considerarse privativos, debido a que la separación prolongada rompió el vínculo económico entre los cónyuges. Además, la Audiencia Provincial basó su decisión en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que admite que cuando hay una separación seria y prolongada, los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, sin la contribución del otro, no son gananciales.
  3. Tribunal Supremo: Inconforme con esta decisión, Felisa presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando que la disolución de los bienes gananciales debía tener lugar en la fecha de la sentencia formal de separación eclesiástica, en 1979, y no en la fecha de la separación de hecho en 1962. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 2024, desestimó el recurso y confirmó la decisión de la Audiencia Provincial.

Puntos clave de la sentencia

  1. Separación de hecho prolongada y efectos sobre el régimen de gananciales: El Tribunal Supremo reafirma que una separación de hecho prolongada puede ser suficiente para que los bienes adquiridos durante ese tiempo por uno de los cónyuges sean considerados bienes privativos. En este caso, los padres de las litigantes habían dejado de convivir en 1962, y no existió una relación económica entre ellos desde entonces. Por lo tanto, los bienes adquiridos por el padre después de la separación de hecho no podían considerarse gananciales, ya que fueron fruto de su trabajo y esfuerzo personal, sin la participación de la esposa.
  2. Convivencia conyugal y ganancialidad: La convivencia es un elemento central en el régimen de gananciales. El fallo del Tribunal Supremo subraya que, en ausencia de convivencia y contribución mutua, no hay base para aplicar la presunción de ganancialidad a los bienes adquiridos durante la separación de hecho. Es decir, no basta con estar legalmente casado; es necesario que exista una verdadera unidad económica entre los cónyuges para que los bienes generados se consideren gananciales.
  3. Doctrina jurisprudencial: El fallo hace referencia a precedentes importantes en la jurisprudencia española, como la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2015, que establece que la separación de hecho prolongada, si es evidente y mutua, rompe el régimen de gananciales, ya que lo que fundamenta la ganancialidad es la convivencia y la cooperación económica entre los cónyuges. En este caso, la Audiencia Provincial acertó al retrotraer la fecha de extinción de la sociedad de gananciales al momento de la separación de hecho, en lugar de la fecha de la sentencia formal de separación.

Implicaciones para futuros casos

La sentencia deja clara la importancia de la separación de hecho prolongada como un factor determinante en la liquidación del régimen de gananciales. Este fallo establece un precedente importante para aquellos casos en los que, aunque no exista una separación formal inmediata, los bienes adquiridos durante largos periodos de separación de hecho puedan ser tratados como privativos. Esto es particularmente relevante en situaciones donde uno de los cónyuges ha adquirido bienes con su propio esfuerzo y trabajo, sin que haya habido una aportación del otro cónyuge.

Además, la sentencia refuerza la idea de que los hechos fácticos (como la ausencia de convivencia o la falta de contribución mutua a la economía familiar) pueden prevalecer sobre los documentos formales (como una sentencia de separación o divorcio) cuando se trata de determinar la naturaleza de los bienes en disputa.

Reflexión final: ¿Cómo proteger tus derechos?

Este fallo es una advertencia para aquellas personas que, tras una separación de hecho, no inician de manera inmediata el proceso judicial de separación o divorcio. La falta de acción judicial puede resultar en la pérdida de derechos sobre ciertos bienes adquiridos por uno de los cónyuges. Por lo tanto, es fundamental contar con un asesoramiento jurídico especializado en estos casos para proteger tus intereses y garantizar que los bienes se clasifiquen correctamente como gananciales o privativos.

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