Introducción

La vida Sentencia del Tribunal Supremo 1143/2024, de 18 de septiembre de 2024, analiza una cuestión clave en la provisión de apoyos judiciales para personas con discapacidad. En este caso, el Tribunal Supremo subraya la necesidad de un enfoque que respete al máximo la autonomía del individuo, en consonancia con el artículo 268 del Código Civil (CC) y los principios de la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad. Este fallo responde a los desafíos actuale en el equilibrio entre protección y respeto a la voluntad de las personas con discapacidad.

Contexto

El caso se origina en la solicitud de incapacitación parcial de un individuo con trastorno psíquico para gestionar su patrimonio, presentada antes de la aprobación de la Ley 8/2021. Esta normativa reformó profundamente el tratamiento de los apoyos judiciales a personas con discapacidad, alejándose de figuras tutelares hacia modelos de apoyo que promueven la autonomía. El Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial de Málaga inicialmente dictaron una curatela representativa, fundamentada en la supuesta vulnerabilidad del afectado frente a influencias externas en sus decisiones económicas. El Tribunal Supremo, sin embargo, limita esta figura a una curatela asistencial, determinando que la medida debe adaptarse a las necesidades específicas del caso, evitando una sustitución total de la voluntad del individuo.

Fundamentos jurídicos

1.   Proporcionalidad y autonomía: el artículo 268 del CC establece que las medidas de apoyo deben ser proporcionadas a las necesidades reales de la persona, garantizando su máxima autonomía. La Ley 8/2021 enfatiza que las intervenciones judiciales deben limitarse a aspectos en los que sea evidente que la persona necesita apoyo, respetando en todo momento sus deseos y preferencias.

2.   Interpretación de la voluntad y preferencias: la interpretación judicial de la voluntad del afectado, según el Tribunal Supremo, no puede implicar la negación de sus deseos, sino un análisis contextualizado. El fallo considera que, aunque la medida de apoyo contradiga la voluntad del afectado, debe justificarse adecuadamente y realizarse en términos que no menoscaben su dignidad y derecho a decidir en la medida de lo posible.

3.   Revisión y actualización de la medida: se resalta la importancia de revisar periódicamente la necesidad de la curatela, conforme a la evolución de la situación del afectado. La Ley 8/2021 incluye mecanismos para asegurar que las medidas de apoyo se mantengan proporcionales y ajustadas a las condiciones actuales de la persona, salvaguardando así su dignidad y derechos fundamentales.

4.   Jurisprudencia aplicada: el Tribunal Supremo sustenta su fallo en la jurisprudencia previa, incluyendo la STS 589/2021, que establece que el objetivo de la curatela no es sustituir la voluntad del afectado, sino complementarla en los actos de administración complejos. Además, el fallo se alinea con los principios de la Convención de Nueva York, reafirmando el compromiso de España con los estándares internacionales de derechos humanos en el contexto de la discapacidad.

Implicaciones prácticas

1.   Adaptación judicial a las nuevas normativas: esta sentencia marca un cambio significativo en la jurisprudencia, exigiendo que los tribunales adapten sus decisiones a la Ley 8/2021 y respeten al máximo la autonomía de las personas con discapacidad en la provisión de apoyos.

2.   Redefinición de la curatela representativa: la decisión del Tribunal Supremo redefine el concepto de curatela representativa, limitando su uso a aquellos casos en los que no sea posible garantizar el bienestar del afectado sin suplantar su voluntad en actos específicos. Esto promueve una interpretación flexible de la ley que prioriza la autonomía y evita una restricción excesiva de los derechos individuales.

3.   Fortalecimiento de la responsabilidad del curador: la figura del curador se redimensiona en este contexto, ya que debe actuar en consonancia con la voluntad del afectado, asistiendo solo en los actos en los que este pueda ser vulnerable sin incurrir en intervenciones innecesarias. Esto plantea un reto de responsabilidad para los curadores, quienes deben adaptar su intervención según las necesidades particulares y cambiantes de la persona.

Conclusiones

La STS 1143/2024 representa un avance en la protección de los derechos de las personas con discapacidad, estableciendo una línea clara entre la asistencia necesaria y la sustitución de voluntad. El Tribunal Supremo insiste en que las medidas de apoyo deben ser proporcionadas, respetuosas y revisables, marcando un enfoque más garantista y adaptado a los principios de la Convención de Nueva York. Este fallo, alineado con la Ley 8/2021, es un recordatorio de que el objetivo último del apoyo judicial es dar autonomía, no limitar, a las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos.

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